SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU
CON LAS REFORMAS AL4/08/99.
GACETA N" 150 |
ARTICUL0 1. Con base en el inciso K del articulo
5° de la Ley No 1788 del 24 de agosto de 1954, se establecen sistema de
ahorro o de préstamos, a los cuales se refieren este Reglamento para
financiar las operaciones que seguidamente se enumeran, relacionadas con la
casa de habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los
dos sistemas: a. Compra de terreno y construcción, b.
Construcción en terreno propio. c. Compra de Casa d,
Compra, ampliación o reparación de la casa. e.
Cancelación de gravamen que pese sobre la casa propia, (Este gravamen
debe haberlo constituido el suscritor, como garantía de préstamos
relacionados con su vivienda) F.
Adquisición de una vivienda mediante la cesión
de acciones o cuotas de una Sociedad (la
Sociedad debe tener como único patrimonio la
vivienda y estar la día con la presentación de
declaraciones tributarias. Asimismo los
accionistas o representantes, deberán declarar
bajo la fe de juramento que la misma fue
constituida únicamente para este fin).
Los créditos hipotecarios que respalden las
operaciones de las viviendas adquiridas
mediante la cesión de acciones de una sociedad,
se garantizaran únicamente con hipoteca de
primer grado.
g Los gastos por concepto de honorarios de abogado y formalización
del crédito h Se podrán financiar a entidades
públicas o privadas, obras de urbanización de proyectos de
vivienda no lucrativos, en favor de sus servidores o asociados, previo acuerdo
de Junta Directiva.
ARTICULO 2. El Sistema de Ahorro y Préstamo
se llevará a efecto mediante la aprobación, por parte de la Junta
Directiva, de diversos planes. En cada plan, la Junta Directiva
señalará: a. El Importe mínimo y el máximo de
los contratos, b El porcentaje que el suscritor se comprometerá
a ahorrar y el porcentaje que el instituto prestará;
c. Plazos mínimos y máximos en que ese porcentaje debe ser
ahorrado, d. Cuota de ingreso que debe pagarse, e
Número máximo de abonos mensuales en que la cuota de ingreso debe
ser cubierta: f Tipo de interés que devengarán los
ahorros cuando se establezcan planes con tal modalidad,
g. Plazo a que
serán concedidos los préstamos.
ARTICULO 3. El
suscriptor queda comprometido a satisfacer puntualmente las cuotas mensuales de
ahorro. Cualquier atraso en el pago de las mismas que exceda de tres meses,
diferirá la concesión del crédito en número de
meses, igual al número de cuotas mensuales no cubiertas en su
oportunidad, menos tres meses de gracia. También podrá
el suscriptor cancelar las cuotas y los intereses no percibidos por el Sistema,
tomándose en cuenta igualmente para estos casos los tres meses de
gracia. En este último caso, el cálculo de los intereses
se hará considerando el mecanismo de interés compuesto, aplicando
la tasa activa para vivienda del Banco Nacional Igual criterio será
aplicado para los anticipos del crédito. Podrá hacer el
suscriptor pagos adelantados o extraordinarios no sujetos a periodicidad, los
cuales no relevan el suscriptor de la obligación de continuar el pago
regular y puntual de las cuotas ordinarias de ahorro, el importe de esos pagos
nunca incrementará el monto del crédito. El 20% del
importe de los pagos extraordinarios será acreditado al suscriptor en su
cuenta de amortización del crédito, en el concepto de que el
abono será compensado con una reducción equivalente, en las
últimas cuotas de amortización, en términos de tiempo. El
suscriptor si así lo desea puede solicitar, que la totalidad de las
cuotas extraordinarias de ahorro sean compensadas de conformidad.
ARTICULO 4. 1 a-La Junta Directiva fijará los montos
máximos de los contratos y los topes de aplicación generales o
por unidad de vivienda. Para cada plan de inversiones autorizados, así
como las condiciones para el cambio de un plan para otro, o para que el plazo
de amortización del crédito que se conceda al madurar los
contratos, sea ampliado. b-Las condiciones que regulen los contratos
de Ahorro y Préstamo, serán las mismas cuando las viviendas a
construir, sean para uso propio o para alquiler. c- Sin perjuicio de
los topes por solución, para cada unidad de vivienda, no habrá
limitación alguna para la suscripción de contratos, en cuanto a
la cantidad que cada persona desea suscribir. d-El monto máximo
de cada contrato, así como el mínimo, los fijará la Junta
Directiva, previa recomendación del Área de Ahorro y
Préstamo, estos al cumplir con las condiciones para respaldar
créditos, pueden fraccionarse hasta un mínimo dé un 25%.
Se permite la suscripción de cualquier número de contratos y
monto siempre y cuando se respete el monto mínimo y máximo por
contrato. e- La Junta Directiva del Instituto, será la que
previa recomendación del Área de Ahorro y Préstamo,
contando con los criterios técnicos necesarios, definirá los
topes máximos por solución. En el mes de junio de cada año
el Área de Ahorro y Préstamo, presentará a conocimiento de
la Gerencia para su aprobación, los nuevos topes máximos por
unidad habitacional, tomando como base la actualización del
Índice general de precio a consumidor al 31 de diciembre del año
anterior Para todos los casos de tasa de interés por aplicar a los
préstamos es del 9% anual fijo sobre los saldos, El suscritor puede
solicitar previamente la autorización del Sistema al momento de iniciar
las obras o adquirir la casa nueva, cuando desee utilizar las finalidades
anteriores sin constituir hipoteca.
II- La cancelación de
gravámenes se aplicará en una sola oportunidad cuando se
demuestre, que estos se constituyeron por la aplicación de cualquiera de
los planes de inversión autorizados, no se permitirán segundas
transacciones entre las personas físicas sobre el mismo inmueble,
tampoco se permiten segundas transacciones entre personas jurídicas o
entre una persona física y una persona jurídica, sobre el mismo
inmueble, cuando la persona física figure como socio de la persona
jurídica. III- Se podrán aplicar contratos sin
límite, en apartamentos o condominios siempre que se respete el tope
individual, por solución establecido. IV- Es facultativo para
el Instituto autorizar el cambio de contratos en su período de ahorro,
de planes largos a planes cortos y viceversa condicionado a que: a. La
fecha de madures del contrato no sea menor a la mitad del período de
ahorro del plan a que se hace el cambio y haya ahorrado, al menos la mitad del
periodo del contrato el cual hace la conversión. b Se deposite,
cuando proceda, la diferencia en cuotas, entre el plan largo y el plan
corto. c. El aporte de la diferencia en cuotas, incluye una tasa de
interés compuesto, igual al rendimiento medio de los activos. Esta
tasa se modificará, previa autorización de la Gerencia, dos veces
al año, el mes posterior a que sean aprobados por la Junta Directiva,
los estados financieros de los meses de junio y diciembre de cada año El
crédito indicado se aplicará, por igual a los cambios de plan a
corto, mediano o largo plazo. d. Cancele la suma que defina la
Dirección de Ahorro y Préstamo, como costo administrativo para
esta operación, la cual debe ser aprobada por la Gerencia. Esta suma
podrá revisarse anualmente. e. El plan al que se desea hacer el
cambio esté vigente y se ajuste a los montos, topes o condiciones, que
para ello haya fijado el Instituto, con el objeto de mantener el equilibrio
actuarial y financiero del Sistema, f- Cuando el monto o número
de contratos con solicitud de cambio a planes más cortos exceda de los
montos o topes establecidos, el cambio se hará según el principio
de primero en tiempo, primero en derecho. Las reformas y normas generales
anteriores, no modifican, las variaciones en lo conducente y demás
normas generales que se hayan emitido, que o contradigan las normas
señaladas en este artículo. Estas disposiciones no
serán aplicables a los contratos ya suscritos, en perjuicio de sus
titulares, excepto en lo que los beneficien.
ARTICULO 5.
La vigencia
del contrato dependerá de la voluntad del suscritor, quien podrá
solicitar en cualquier momento su resolución sin más requisito
que dar, por escrito, el aviso correspondiente al Instituto. Los derechos del
suscritor podrán cederse a cualquier persona, física o
jurídica, siempre que se efectúe formalice ante el Jefe del
Área de Ahorro y Préstamo o el funcionario que éste
designe.
ARTICULO 6. El Instituto considerará caduco el contrato
en los siguientes casos: a. Cuando el suscritor renuncie o cuando no se
rehabilite el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 8. b.
Cuando el suscritor no haga uso de la suma suscrita dentro de un plazo de seis
meses contados a partir de la fecha en que se le requiera para hacer efectiva
la operación del crédito correspondiente. Pasado el plazo
señalado en este inciso y si el Instituto, a solicitud del suscritor no
rescinde el contrato, sólo quedará obligado a otorgar el
préstamo cuando el suscritor lo solicite, contando con un año
para hacerlo efectivo y aplicará para la cancelación de!
crédito el tipo de interés anual y vigente en este momento para
los planes de ahorro y préstamo del Sistema
ARTICULO 7.
En caso
de rescisión o resolución del contrato, por cualquiera de las
causas expresadas en los dos artículos anteriores, el instituto
devolverá al suscritor, el importe de todas las cantidades que
éste haya aportado, más los intereses devengados, si los
'hubiese, menos los porcentajes de la cuota de ingreso indicados en la tabla
siguiente, según el plan y las cuotas de ahorro que se hayan aportado al
momento de hacer la rescisión.
|
No. Cuotas |
24 |
36 |
47 |
58 |
69 |
710 |
811 |
912 |
1012 |
|
1-12 |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
|
13-18 |
75% |
80% |
90% |
90% |
95% |
95% |
| |