Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Depto. de Ahorro y Prestamo
RICARDO AUDINO DIAZ R.
Agente Autorizado

SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU
CON LAS REFORMAS AL4/08/99.

GACETA N" 150



ARTICUL0 1. Con base en el inciso K del articulo 5° de la Ley No 1788 del 24 de agosto de 1954, se establecen sistema de ahorro o de préstamos, a los cuales se refieren este Reglamento para financiar las operaciones que seguidamente se enumeran, relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los dos sistemas:

a. Compra de terreno y construcción,

b. Construcción en terreno propio.

c. Compra de Casa

d, Compra, ampliación o reparación de la casa.

e. Cancelación de gravamen que pese sobre la casa propia, (Este gravamen debe haberlo constituido el suscritor, como garantía de préstamos relacionados con su vivienda)

F. Adquisición de una vivienda mediante la cesión de acciones o cuotas de una Sociedad (la Sociedad debe tener como único patrimonio la vivienda y estar la día con la presentación de declaraciones tributarias. Asimismo los accionistas o representantes, deberán declarar bajo la fe de juramento que la misma fue constituida únicamente para este fin).  Los créditos hipotecarios que respalden las operaciones de las viviendas adquiridas mediante la cesión de acciones de una sociedad, se garantizaran únicamente con hipoteca de primer grado.

g Los gastos por concepto de honorarios de abogado y formalización del crédito

h Se podrán financiar a entidades públicas o privadas, obras de urbanización de proyectos de vivienda no lucrativos, en favor de sus servidores o asociados, previo acuerdo de Junta Directiva.



ARTICULO 2. El Sistema de Ahorro y Préstamo se llevará a efecto mediante la aprobación, por parte de la Junta Directiva, de diversos planes. En cada plan, la Junta Directiva señalará:
a. El Importe mínimo y el máximo de los contratos,

b El porcentaje que el suscritor se comprometerá a ahorrar y el

porcentaje que el instituto prestará;

c. Plazos mínimos y máximos en que ese porcentaje debe ser ahorrado,

d. Cuota de ingreso que debe pagarse,

e Número máximo de abonos mensuales en que la cuota de ingreso debe ser cubierta:

f Tipo de interés que devengarán los ahorros cuando se establezcan planes con tal modalidad,

g. Plazo a que serán concedidos los préstamos.

ARTICULO 3. El suscriptor queda comprometido a satisfacer puntualmente las cuotas mensuales de ahorro. Cualquier atraso en el pago de las mismas que exceda de tres meses, diferirá la concesión del crédito en número de meses, igual al número de cuotas mensuales no cubiertas en su oportunidad, menos tres meses de gracia.

También podrá el suscriptor cancelar las cuotas y los intereses no percibidos por el Sistema, tomándose en cuenta igualmente para estos casos los tres meses de gracia.

En este último caso, el cálculo de los intereses se hará considerando el mecanismo de interés compuesto, aplicando la tasa activa para vivienda del Banco Nacional Igual criterio será aplicado para los anticipos del crédito.

Podrá hacer el suscriptor pagos adelantados o extraordinarios no sujetos a periodicidad, los cuales no relevan el suscriptor de la obligación de continuar el pago regular y puntual de las cuotas ordinarias de ahorro, el importe de esos pagos nunca incrementará el monto del crédito.

El 20% del importe de los pagos extraordinarios será acreditado al suscriptor en su cuenta de amortización del crédito, en el concepto de que el abono será compensado con una reducción equivalente, en las últimas cuotas de amortización, en términos de tiempo. El suscriptor si así lo desea puede solicitar, que la totalidad de las cuotas extraordinarias de ahorro sean compensadas de conformidad.

ARTICULO 4.

1 a-La Junta Directiva fijará los montos máximos de los contratos y los topes de aplicación generales o por unidad de vivienda. Para cada plan de inversiones autorizados, así como las condiciones para el cambio de un plan para otro, o para que el plazo de amortización del crédito que se conceda al madurar los contratos, sea ampliado.

b-Las condiciones que regulen los contratos de Ahorro y Préstamo, serán las mismas cuando las viviendas a construir, sean para uso propio o para alquiler.

c- Sin perjuicio de los topes por solución, para cada unidad de vivienda, no habrá limitación alguna para la suscripción de contratos, en cuanto a la cantidad que cada persona desea suscribir.

d-El monto máximo de cada contrato, así como el mínimo, los fijará la Junta Directiva, previa recomendación del Área de Ahorro y Préstamo, estos al cumplir con las condiciones para respaldar créditos, pueden fraccionarse hasta un mínimo dé un 25%. Se permite la suscripción de cualquier número de contratos y monto siempre y cuando se respete el monto mínimo y máximo por contrato.

e- La Junta Directiva del Instituto, será la que previa recomendación del Área de Ahorro y Préstamo, contando con los criterios técnicos necesarios, definirá los topes máximos por solución. En el mes de junio de cada año el Área de Ahorro y Préstamo, presentará a conocimiento de la Gerencia para su aprobación, los nuevos topes máximos por unidad habitacional, tomando como base la actualización del Índice general de precio a consumidor al 31 de diciembre del año anterior Para todos los casos de tasa de interés por aplicar a los préstamos es del 9% anual fijo sobre los saldos, El suscritor puede solicitar previamente la autorización del Sistema al momento de iniciar las obras o adquirir la casa nueva, cuando desee utilizar las finalidades anteriores sin constituir hipoteca.

II- La cancelación de gravámenes se aplicará en una sola oportunidad cuando se demuestre, que estos se constituyeron por la aplicación de cualquiera de los planes de inversión autorizados, no se permitirán segundas transacciones entre las personas físicas sobre el mismo inmueble, tampoco se permiten segundas transacciones entre personas jurídicas o entre una persona física y una persona jurídica, sobre el mismo inmueble, cuando la persona física figure como socio de la persona jurídica.

III- Se podrán aplicar contratos sin límite, en apartamentos o condominios siempre que se respete el tope individual, por solución establecido.

IV- Es facultativo para el Instituto autorizar el cambio de contratos en su período de ahorro, de planes largos a planes cortos y viceversa condicionado a que:
a. La fecha de madures del contrato no sea menor a la mitad del período de ahorro del plan a que se hace el cambio y haya ahorrado, al menos la mitad del periodo del contrato el cual hace la conversión.

b Se deposite, cuando proceda, la diferencia en cuotas, entre el plan largo y el plan corto.

c. El aporte de la diferencia en cuotas, incluye una tasa de interés compuesto, igual al rendimiento medio de los activos.
Esta tasa se modificará, previa autorización de la Gerencia, dos veces al año, el mes posterior a que sean aprobados por la Junta Directiva, los estados financieros de los meses de junio y diciembre de cada año El crédito indicado se aplicará, por igual a los cambios de plan a corto, mediano o largo plazo.

d. Cancele la suma que defina la Dirección de Ahorro y Préstamo, como costo administrativo para esta operación, la cual debe ser aprobada por la Gerencia. Esta suma podrá revisarse anualmente.

e. El plan al que se desea hacer el cambio esté vigente y se ajuste a los montos, topes o condiciones, que para ello haya fijado el Instituto, con el objeto de mantener el equilibrio actuarial y financiero del Sistema,

f- Cuando el monto o número de contratos con solicitud de cambio a planes más cortos exceda de los montos o topes establecidos, el cambio se hará según el principio de primero en tiempo, primero en derecho.
Las reformas y normas generales anteriores, no modifican, las variaciones en lo conducente y demás normas generales que se hayan emitido, que o contradigan las normas señaladas en este artículo.
Estas disposiciones no serán aplicables a los contratos ya suscritos, en perjuicio de sus titulares, excepto en lo que los beneficien.

ARTICULO 5. La vigencia del contrato dependerá de la voluntad del suscritor, quien podrá solicitar en cualquier momento su resolución sin más requisito que dar, por escrito, el aviso correspondiente al Instituto. Los derechos del suscritor podrán cederse a cualquier persona, física o jurídica, siempre que se efectúe formalice ante el Jefe del Área de Ahorro y Préstamo o el funcionario que éste designe.

ARTICULO 6. El Instituto considerará caduco el contrato en los siguientes casos:
a. Cuando el suscritor renuncie o cuando no se rehabilite el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
b. Cuando el suscritor no haga uso de la suma suscrita dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se le requiera para hacer efectiva la operación del crédito correspondiente. Pasado el plazo señalado en este inciso y si el Instituto, a solicitud del suscritor no rescinde el contrato, sólo quedará obligado a otorgar el préstamo cuando el suscritor lo solicite, contando con un año para hacerlo efectivo y aplicará para la cancelación de! crédito el tipo de interés anual y vigente en este momento para los planes de ahorro y préstamo del Sistema

ARTICULO 7. En caso de rescisión o resolución del contrato, por cualquiera de las causas expresadas en los dos artículos anteriores, el instituto devolverá al suscritor, el importe de todas las cantidades que éste haya aportado, más los intereses devengados, si los 'hubiese, menos los porcentajes de la cuota de ingreso indicados en la tabla siguiente, según el plan y las cuotas de ahorro que se hayan aportado al momento de hacer la rescisión.

PLAN

No. Cuotas

24

36

47

58

69

710

811

912

1012

1-12

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

13-18

75%

80%

90%

90%

95%

95%