SISTEMA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO DEL INVU
REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL
INVU
CON LAS REFORMAS
AL4/08/99.
GACETA N" 150 |
ARTICUL0 1.
Con base en el inciso K del
articulo 5° de la Ley No
1788 del 24 de agosto de
1954, se establecen sistema
de ahorro o de préstamos, a
los cuales se refieren este
Reglamento para financiar
las operaciones que
seguidamente se enumeran,
relacionadas con la casa de
habitación de las personas
que se suscriben a
cualquiera de los dos
sistemas:
a. Compra de terreno y
construcción,
b. Construcción en terreno
propio.
c. Compra de Casa
d, Compra, ampliación o
reparación de la casa.
e. Cancelación de gravamen
que pese sobre la casa
propia, (Este gravamen debe
haberlo constituido el
suscritor, como garantía de
préstamos relacionados con
su vivienda)
F. Adquisición de una
vivienda mediante la cesión
de acciones o cuotas de una
Sociedad (la Sociedad debe
tener como único patrimonio
la vivienda y estar la día
con la presentación de
declaraciones tributarias.
Asimismo los accionistas o
representantes, deberán
declarar bajo la fe de
juramento que la misma fue
constituida únicamente para
este fin).
Los créditos hipotecarios
que respalden las
operaciones de las viviendas
adquiridas mediante la
cesión de acciones de una
sociedad, se garantizaran
únicamente con hipoteca de
primer grado.
g Los gastos por concepto de
honorarios de abogado y
formalización del crédito
h Se podrán financiar a
entidades públicas o
privadas, obras de
urbanización de proyectos de
vivienda no lucrativos, en
favor de sus servidores o
asociados, previo acuerdo de
Junta Directiva.
ARTICULO 2.
El Sistema de Ahorro y
Préstamo se llevará a efecto
mediante la aprobación, por
parte de la Junta Directiva,
de diversos planes. En cada
plan, la Junta Directiva
señalará:
a. El Importe mínimo y el
máximo de los contratos,
b El porcentaje que el
suscritor se comprometerá a
ahorrar y el
porcentaje que el instituto
prestará;
c. Plazos mínimos y máximos
en que ese porcentaje debe
ser ahorrado,
d. Cuota de ingreso que debe
pagarse,
e Número máximo de abonos
mensuales en que la cuota de
ingreso debe ser cubierta:
f Tipo de interés que
devengarán los ahorros
cuando se establezcan planes
con tal modalidad,
g. Plazo a que serán
concedidos los préstamos.
ARTICULO 3.
El suscriptor queda
comprometido a satisfacer
puntualmente las cuotas
mensuales de ahorro.
Cualquier atraso en el pago
de las mismas que exceda de
tres meses, diferirá la
concesión del crédito en
número de meses, igual al
número de cuotas mensuales
no cubiertas en su
oportunidad, menos tres
meses de gracia.
También podrá el suscriptor
cancelar las cuotas y los
intereses no percibidos por
el Sistema, tomándose en
cuenta igualmente para estos
casos los tres meses de
gracia.
En este último caso, el
cálculo de los intereses se
hará considerando el
mecanismo de interés
compuesto, aplicando la tasa
activa para vivienda del
Banco Nacional Igual
criterio será aplicado para
los anticipos del crédito.
Podrá hacer el suscriptor
pagos adelantados o
extraordinarios no sujetos a
periodicidad, los cuales no
relevan el suscriptor de la
obligación de continuar el
pago regular y puntual de
las cuotas ordinarias de
ahorro, el importe de esos
pagos nunca incrementará el
monto del crédito.
El 20% del importe de los
pagos extraordinarios será
acreditado al suscriptor en
su cuenta de amortización
del crédito, en el concepto
de que el abono será
compensado con una reducción
equivalente, en las últimas
cuotas de amortización, en
términos de tiempo. El
suscriptor si así lo desea
puede solicitar, que la
totalidad de las cuotas
extraordinarias de ahorro
sean compensadas de
conformidad.
ARTICULO 4.
1 a-La Junta Directiva
fijará los montos máximos de
los contratos y los topes de
aplicación generales o por
unidad de vivienda. Para
cada plan de inversiones
autorizados, así como las
condiciones para el cambio
de un plan para otro, o para
que el plazo de amortización
del crédito que se conceda
al madurar los contratos,
sea ampliado.
b-Las condiciones que
regulen los contratos de
Ahorro y Préstamo, serán las
mismas cuando las viviendas
a construir, sean para uso
propio o para alquiler.
c- Sin perjuicio de los
topes por solución, para
cada unidad de vivienda, no
habrá limitación alguna para
la suscripción de contratos,
en cuanto a la cantidad que
cada persona desea
suscribir.
d-El monto máximo de cada
contrato, así como el
mínimo, los fijará la Junta
Directiva, previa
recomendación del Área de
Ahorro y Préstamo, estos al
cumplir con las condiciones
para respaldar créditos,
pueden fraccionarse hasta un
mínimo dé un 25%. Se permite
la suscripción de cualquier
número de contratos y monto
siempre y cuando se respete
el monto mínimo y máximo por
contrato.
e- La Junta Directiva del
Instituto, será la que
previa recomendación del
Área de Ahorro y Préstamo,
contando con los criterios
técnicos necesarios,
definirá los topes máximos
por solución. En el mes de
junio de cada año el Área de
Ahorro y Préstamo,
presentará a conocimiento de
la Gerencia para su
aprobación, los nuevos topes
máximos por unidad
habitacional, tomando como
base la actualización del
Índice general de precio a
consumidor al 31 de
diciembre del año anterior
Para todos los casos de tasa
de interés por aplicar a los
préstamos es del 9% anual
fijo sobre los saldos, El
suscritor puede solicitar
previamente la autorización
del Sistema al momento de
iniciar las obras o adquirir
la casa nueva, cuando desee
utilizar las finalidades
anteriores sin constituir
hipoteca.
II- La cancelación de
gravámenes se aplicará en
una sola oportunidad cuando
se demuestre, que estos se
constituyeron por la
aplicación de cualquiera de
los planes de inversión
autorizados, no se
permitirán segundas
transacciones entre las
personas físicas sobre el
mismo inmueble, tampoco se
permiten segundas
transacciones entre personas
jurídicas o entre una
persona física y una persona
jurídica, sobre el mismo
inmueble, cuando la persona
física figure como socio de
la persona jurídica.
III- Se podrán aplicar
contratos sin límite, en
apartamentos o condominios
siempre que se respete el
tope individual, por
solución establecido.
IV- Es facultativo para el
Instituto autorizar el
cambio de contratos en su
período de ahorro, de planes
largos a planes cortos y
viceversa condicionado a
que:
a. La fecha de madures del
contrato no sea menor a la
mitad del período de ahorro
del plan a que se hace el
cambio y haya ahorrado, al
menos la mitad del periodo
del contrato el cual hace la
conversión.
b Se deposite, cuando
proceda, la diferencia en
cuotas, entre el plan largo
y el plan corto.
c. El aporte de la
diferencia en cuotas,
incluye una tasa de interés
compuesto, igual al
rendimiento medio de los
activos.
Esta tasa se modificará,
previa autorización de la
Gerencia, dos veces al año,
el mes posterior a que sean
aprobados por la Junta
Directiva, los estados
financieros de los meses de
junio y diciembre de cada
año El crédito indicado se
aplicará, por igual a los
cambios de plan a corto,
mediano o largo plazo.
d. Cancele la suma que
defina la Dirección de
Ahorro y Préstamo, como
costo administrativo para
esta operación, la cual debe
ser aprobada por la
Gerencia. Esta suma podrá
revisarse anualmente.
e. El plan al que se desea
hacer el cambio esté vigente
y se ajuste a los montos,
topes o condiciones, que
para ello haya fijado el
Instituto, con el objeto de
mantener el equilibrio
actuarial y financiero del
Sistema,
f- Cuando el monto o número
de contratos con solicitud
de cambio a planes más
cortos exceda de los montos
o topes establecidos, el
cambio se hará según el
principio de primero en
tiempo, primero en derecho.
Las reformas y normas
generales anteriores, no
modifican, las variaciones
en lo conducente y demás
normas generales que se
hayan emitido, que o
contradigan las normas
señaladas en este artículo.
Estas disposiciones no serán
aplicables a los contratos
ya suscritos, en perjuicio
de sus titulares, excepto en
lo que los beneficien.
ARTICULO 5.
La vigencia del contrato
dependerá de la voluntad del
suscritor, quien podrá
solicitar en cualquier
momento su resolución sin
más requisito que dar, por
escrito, el aviso
correspondiente al
Instituto. Los derechos del
suscritor podrán cederse a
cualquier persona, física o
jurídica, siempre que se
efectúe formalice ante el
Jefe del Área de Ahorro y
Préstamo o el funcionario
que éste designe.
ARTICULO 6.
El Instituto considerará
caduco el contrato en los
siguientes casos:
a. Cuando el suscritor
renuncie o cuando no se
rehabilite el contrato
conforme a lo dispuesto en
el artículo 8.
b. Cuando el suscritor no
haga uso de la suma suscrita
dentro de un plazo de seis
meses contados a partir de
la fecha en que se le
requiera para hacer efectiva
la operación del crédito
correspondiente. Pasado el
plazo señalado en este
inciso y si el Instituto, a
solicitud del suscritor no
rescinde el contrato, sólo
quedará obligado a otorgar
el préstamo cuando el
suscritor lo solicite,
contando con un año para
hacerlo efectivo y aplicará
para la cancelación de!
crédito el tipo de interés
anual y vigente en este
momento para los planes de
ahorro y préstamo del
Sistema
ARTICULO 7.
En caso de rescisión o
resolución del contrato, por
cualquiera de las causas
expresadas en los dos
artículos anteriores, el
instituto devolverá al
suscritor, el importe de
todas las cantidades que
éste haya aportado, más los
intereses devengados, si los
'hubiese, menos los
porcentajes de la cuota de
ingreso indicados en la
tabla siguiente, según el
plan y las cuotas de ahorro
que se hayan aportado al
momento de hacer la
rescisión.
|
No. Cuotas |
24 |
36 |
47 |
58 |
69 |
710 |
811 |
912 |
1012 |
|
1-12 |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
|
13-18 |
75% |
80% |
90% |
90% |
95% |
95% |
95% |
95% |
95% |
|
19-24 |
0% |
60% |
75% |
80% |
85% |
85% |
90% |
90% |
90% |
|
25-30 |
|
30% |
55% |
65% |
70% |
75% |
80% |
80% |
85% |
|
31-36 |
|
0% |
30% |
45% |
55% |
60% |
65% |
70% |
75% |
|
37-42 |
|
|
0% |
25% |
35% |
45% |
50% |
55% |
60% |
|
43-48 |
|
|
|
0% |
20% |
25% |
35% |
40% |
50% |
|
49-54 |
|
|
|
|
0% |
0% |
15% |
25% |
35% |
|
55-60 |
|
|
|
|
|
|
0% |
15% |
10% |
|
61 y más |
|
|
|
|
|
|
|
0% |
0% |
La devolución de los fondos
que procedan, la efectuará
el Área de Ahorro y
Préstamo, en los 60 días
posteriores a la rescisión
del contrato. Los contratos
que sean renunciados una vez
completado el periodo de
ahorro y haya cumplido con
aportar el monto de ahorro
de acuerdo con los términos
del contrato, se les
reembolsará el monto total
de los aportes más el 100%
de las cuotas de ingreso,
siempre que haya
transcurrido el tiempo de
maduración, más una
bonificación equivalente al
8% del monto del préstamo a
que tenia derecho el
suscriptor del contrato.
ARTICULO 8.
Una vez que por concepto de
cuotas ordinarias el
suscritor haya constituido
el ahorro, a que se refiere
el contrato y habiendo
transcurrido e! plazo mínimo
para la realización del
ahorro, el Instituto pondrá
a disposición del suscritor
la suma de los ahorros que
corresponda de acuerdo a los
términos de éste Reglamento
y un crédito igual al
estipulado en el contrato
respectivo. Cuando el
suscritor así lo desee, el
préstamo se hará por suma
menor. La suma entregada por
este concepto deberá
invertirse en el objeto que
se hubiere determinado en
las declaraciones del
contrato respectivo. También
podrá el suscritor si así lo
desea solicitar en cualquier
momento el retiro total o
parcial de sus ahorros
devolutivos, para atender
cualquier necesidad urgente
de dinero; pero tratándose
de retiro total deberá
reanudar sus pagos mensuales
antes que transcurran doce
meses, pues de lo contrario
al caducar el contrato no
podrá aprovechar la cuota de
ingreso o parte de la misma
que ya tuviere cubierta.
Cualquier retiro de los
ahorros, no mayor de doce
meses, deferirá la concesión
del crédito por un número de
meses igual al término en
que los mismos no sean
reintegrados al Instituto.
Sin embargo, se permitirá el
retiro total o pardal de lo
acumulado, en ahorros
devolutivos sin que se
posponga el otorgamiento del
crédito por una sola vez en
los contratos con planes de
ahorro hasta de cuatro años,
por dos veces en contratos
con planes de ahorro entre
cinco y siete años y en tres
oportunidades en contratos
con periodos de integración
mayores y siempre que las
sumas retiradas sean
devueltas al Instituto
dentro del término de tres
meses a partir de la fecha
en que fueron giradas Cada
vez que el suscritor
solicite este préstamo
temporal de ahorros, pagará
al Instituto por concepto de
gastos, el 0.75% de la suma
solicitada, que será
deducido*del monto a girar.
ARTICULO 9.
El Instituto deberá avisar
por escrito al suscriptor
dirigiéndose al domicilio
registrado para este fin que
en un plazo de 180 días,
contados a partir de la
fecha de notificación, habrá
de presentarse a formalizar
la operación de crédito.
ARTICUL0 10.
Mientras el suscriptor no
haga efectivo la operación
de crédito podrá continuar
pagando la cuota mensual de
ahorro estipulada en cada
caso. Las cantidades que por
este concepto entregue serán
consideradas cuotas
extraordinarias de ahorro.
ARTICUL0 11
El crédito estará
garantizado con hipoteca y
póliza contra incendio,
sobre el respectivo
inmueble, conforme a las
reglas del articulo 13 del
reglamento de Préstamos
Hipotecarios.
ARTICULO 13.
Del Reglamento para
préstamos hipotecarios El
préstamo deberá ser
garantizado con hipoteca de
primer grado sobre el
inmueble objeto de la
inversión, cuyo valor
incluyendo la construcción
que en su caso se edifique,
ha de exceder por lo menos
un 25% el monto del adeudado
El deudor mantendrá
asegurada contra Incendio la
propiedad así gravada en
caso que haya construcción
por la suma que indique el
Instituto y deberá además
estar al día en el pago de
los impuestos y servicios
que pesan sobre la referida
propiedad. El Instituto
podrá autorizar, sin
embargo, la constitución de
hipotecas de grado
preferente a favor de otra
institución autónoma del
Estado, del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal o de
las Asociaciones Mutuales
del Sistema Nacional de
Ahorro y Préstamo y la Caja
de Ahorro y Prestamos de la
ANDE, siempre que las
condiciones del crédito
preferente sean semejantes a
las de las indicadas
instituciones y que cumplan
a satisfacción los
requisitos reglamentarios de
garantía. El instituto podrá
autorizar, en casos
excepcionales, que el
gravamen sea parcial o
totalmente soportado por
inmuebles ajenos a la
inversión. No obstante lo
Indicado en el párrafo
primero de este articulo, el
Instituto por disposición
general de la Junta
Directiva podrá acordar un
margen de hasta un 100% de
la garantía, incluyendo las
obras que se realicen y los
gastos de cierre, para
programas de evidente
interés social, como los de
vivienda progresiva y otros
donde el fin principal es de
dotar de vivienda a personas
de muy bajos ingresos,
semejantes a los de
adjudicación de vivienda,
pero que por motivos
especiales debe otorgarse
escritura de adquisición del
inmueble a favor del
beneficiario.
DISPOSICIÓN GENERAL:
Con base en el último
párrafo del articulo 13 del
Reglamento para Préstamos
Hipotecarios y como una
disposición general se
acuerda' Autorizar la
concesión de préstamo de
hasta un 100% de la
garantía, incluyendo los
gastos de cierre y las obras
que se realicen, los
programas de evidente
interés social, tales como
financiamiento a empresas,
Asignaciones Familiares,
Vivienda Progresiva y
Préstamos no contractuales,
que se otorguen con recursos
propios
ARTICULO 12.
El valor del inmueble dado
en garantía deberá ser igual
o superior al de la suma
suscrita, según avalúo hecho
por el Instituto La
inversión podrá hacerse,
según las necesidades del
suscriptor, ya sea en un
inmueble de localización
urbana, ya en uno de
carácter rural Caso de
tratarse de vivienda urbana,
la inversión se hará de
conformidad con las
regulaciones municipales y
de salubridad aplicables.
El Presidente Ejecutivo
podrá autorizar sin embargo
la constitución de hipotecas
de grado preferentes a favor
de otra Institución Autónoma
del Estado, del Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal o de las
Asociaciones Mutuales del
Sistema Nacional de Ahorro y
Préstamo, y la Caja de
Ahorro y Préstamo de la
ANDE, siempre que la suma de
dichos créditos anteriores y
el propio del Instituto no
sobrepasen el 75% de valor
que importe el inmueble
gravado También podrá el
Presidente Ejecutivo admitir
en casos justificados que el
gravamen hipotecario sea
parcial o totalmente
soportado por Inmuebles
ajenos a la inversión,
Cuando el valor del terreno
constituya garantía
suficiente, no será exigible
póliza contra incendio.
ARTICUL0 13.
El Instituto podrá
solicitar, antes de la
constitución del contrato,
los documentos o
certificados que juzgue
conveniente a fin de
comprobar la situación
económica del suscritor para
atender el pago de las
obligaciones que se deriven
en la contratación.
ARTICULO 14.
Con anterioridad a la
constitución del crédito, e
suscriptor deberá presentar
como requisitos mínimos a
satisfacción del Instituto
lo siguiente:
a- Certificado del Registro
Público que especifique la
naturaleza situación,
linderos, cabida y
gravámenes del inmueble que
se ofrece como garantía.
b. Plano del Catastro de la
Propiedad que sirve de
garantía.
c. Recibos pagados sobre
impuestos territoriales y
municipales en el último
trimestre exigibles cuando
corresponda y,
d Los planos y presupuestos
detallados y por duplicado,
si se tratare de un crédito
para obras de construcción,
reparaciones c ampliaciones
de vivienda. En el
presupuesto de la obra se
distribuirá partidas
correspondientes para cubrir
los gastos que implicar las
obligaciones y
responsabilidades generales
que impone el Código de
Trabajo: las especiales que
nacen de los riesgos
profesionales ^ las
establecidas por la Ley de
Seguro Social, y sus
Reglamentos; y si la obra se
realizare por contrato,
copia del mismo, suscrito
por e contratista,
ARTICULO 15.
La aplicación d^l contrato
de Ahorro y Préstamo en el
caso de créditos para
construcción, ampliación,
reparaciones y mejoras, en
cuanto a desembolsos, se
hará con un primer giro por
la suma acumulada en
ahorros, en el momento de
formalizar la escritura. La
parte correspondiente al
crédito, según el avance de
la obra, de conformidad con
el criterio de los
profesionales designados por
la Institución, para la
fiscalización de la
inversión. En caso de
construcción de casa
prefabricada, el primer giro
será hasta por un 40% del
total de la operación, según
la factura pro forma de la
empresa vendedora de las
partes de la casa y la
partida por mano de obra
definida en el presupuesto y
se entrega en el momento de
formaliza! la escritura.
En el caso de créditos
respaldados en contratos
correspondientes a grupos
colocados en montos iguales
o superiores a c 100.0
millones a uno solo ente
(venta en paquete), el
primer giro, por la suma de
ahorros, será a favor del
ente suscriptor, si este así
lo solicita, como reembolso
de su inversión. Por lo
tanto, al solicitante del
crédito se le entregará el
25% del monto del préstamo,
al formalizar la escritura y
el saldo, según los términos
del primer párrafo de este
Artículo.
ARTICUL0 16.
El Instituto podrá
proporcionara solicitud del
suscriptor y a cuenta del
crédito concedido, el
material de construcción que
tenga en existencia y que el
suscritor necesite para la
construcción de la vivienda.
Tales materiales serán
provistos al costo, el que
incluirá un aporte
correspondiente a gastos de
administración cuyo monto en
cada caso fijará el
instituto. Asimismo este
podrá otorgar al suscritor
ayuda técnica, proporcionada
al costo.
ARTICULO 17.
El instituto se reserva el
derecho de fiscalizar los
trabajos, pudiendo suspender
el pago de planillas,
facturas por materiales o la
entrega de éstos si a su
juicio la construcción y los
materiales empleados no se
ajustan a las
especificaciones, a los
planos y al presupuesto que
sirvieron de base para el
otorgamiento de crédito.
ARTICULO 19.
Las entregas de las sumas
suscritas serán hechas
directamente por el
Instituto a los vendedores
cuando se trate de
adquisición de inmueble y a
los acreedores hipotecarios
cuando se trate la
liberación de gravámenes.
Respecto a la cancelación de
gravámenes la Junta
Directiva podrá calificar e
impugnar aquellos que no
constaren en el Registro
Público o que hubiesen
constituido dentro de el año
anterior a la solicitud del
préstamo.
ARTICULO 20.
El crédito deberá ser
cancelado mediante cuotas
mensuales fijas y
consecutivas, vencidas que
incluirán amortización e
intereses al 9% anual fijo.
ARTICULO 21;
Cuando se trate de crédito
para adquisición de
inmuebles o liberación de
gravámenes, el servicio de
amortización de intereses
deberá comenzar a los 30
días de la techa en que
hubiere efectuado la
operación.
Si los créditos están
destinados a la
construcción, ampliación de
vivienda se estará a lo
establecido al respecto en
el artículo No 16 contra
incendio, sobre el
respectivo inmueble,
conforme a las reglas del
articulo 13 del reglamento
de Préstamos Hipotecarios.
ARTICULO 16.
Del Reglamento para
préstamos hipotecarios. El
servicio de amortización e
intereses se atenderá por
medio de cuotas mensuales
fijas, consecutivas vencidas
en las oficinas o agencias
recaudadoras que el
Instituto designe, la
primera cuota será exigida
el día que se indique en el
respectivo acuerdo de
concesión de crédito de tal
manera que si e! préstamo es
para construcción,
reparación o ampliación de
vivienda, haya un plazo
razonable para terminar las
obras, las sumas que con
anterioridad al primer pago
sean giradas causará el
respectivo cargo de
intereses."
"Al concederse el préstamo
podrá estipularse la
obligación de efectuarse
amortizaciones
extraordinarias por el
prestatario, a parte de las
que éste quiera hacer en
cualquier tiempo, no
inferior a cinco colones
para anticipar la
cancelación de la deuda "
DISPOSICIÓN GENERAL:
Girar instrucciones a la
Gerencia General para que la
cartera de Ahorro y Préstamo
se estipulen los intereses
moratorios a tipo comercial,
11,7% para las nuevas
operaciones
ARTICULO 22.
El Instituto se reserva el
derecho de inspeccionar la
vivienda mientras no se haya
cancelado la garantía
hipotecaria y podrá exigir
que se mantenga en buen
estado.
ARTICULO 23. El deudor
mantendrá asegurada contra
Incendio la propiedad, dada
en garantía, por la suma que
indique el Instituto. En
caso de siniestro, el monto
de la indemnización, a
criterio del deudor, se
puede orientar a.
a. Cancelar el monto de la
deuda y entregar el
remanente, si lo hubiera, al
deudor.
b. Entregar al deudor el
monto de la indemnización,
en los términos de los
créditos de Ahorro y
Préstamo, en cuanto a los
giros de dinero, 30% monto
inicial, el resto por avance
de obra, según criterio de
los peritos designados por
la Institución, a cargo del
interesado. El deudor
mantiene la responsabilidad
de atender el servicio de la
deuda hasta su cancelación
total En el entendido de que
con esta acción la nueva
vivienda quede en condición
habitable y sea garantía
suficiente para respaldar el
saldo del crédito original.
ARTICULO 24.
Serán sufragados por el
suscriptor todos los gastos
de tramitación de crédito,
así como los que demande el
contrato respectivo de las
inspecciones y avalúos. En
los contratos que estipulen
el 6% del monto suscrito
para cuota de ingreso podrá
usarse para dichos gastos,
lo que alcance a un 2% sin
que el remanente pueda
beneficiar al suscriptor
ARTICULO 26.
El contrato de préstamo se
otorgará ante el notario que
designe el Instituto y
contendrá todas las
cláusulas que según el plan,
indique la Junta Directiva.
Este reglamento se
considerara incluido
tácitamente en el contrato
respectivo y aceptado por el
suscriptor. habida cuenta de
lo dispuesto en el articulo
24.
ARTICULO 27.
En caso de incumplimiento
por parte del suscriptor de
cualquiera de las
estipulaciones consignadas
en este reglamento o en el
contrato respectivo, el
Instituto podrá considerar
vencida y exigible la
obligación pudiendo en
consecuencia, proceder si
fuere del caso al cobro
judicial de la misma, con
daños y perjuicios, sin
necesidad de requerimiento
alguno. La falta de pago
Igual a dos mensualidades
vencidas tendrá las mismas
consecuencias
señaladas en el párrafo
anterior
DISPOSICIONES GENERALES:
Fijar como política en el
Sistema de Ahorro y Préstamo
que toda operación que
presente un máximo de tres
cuotas de atraso se pase a
cobro ¡judicial,
encargándose la
Administración a mantener
activa la gestión de cobro
para las operaciones de 1 a
2 meses de atraso. (Sesión
3887, artículo XII del 23 de
enero de 1989) ARTICULO 28.
Se establece, en beneficio
de los suscriptores que
estén al día en el depósito
de sus cuotas de ahorro, el
Sistema de Posesión
Anticipada ya mediante
sorteo, o por asignación
regido por las siguientes
disposiciones:
a- Tendrán derecho a
participar en los sorteos
periódicos quienes tengan
contratos con más de dos
meses de vigencia y hayan
pagado tres cuotas
ordinarias de ahorro; la
asignación se mantendrá
abierta para aquellos
quienes hayan cubierto la
cuota de ingreso y ofrezcan
un aporte adicional en
dinero efectivo.
b. Para la asignación el
Área de Ahorro y Préstamo
recibirá las solicitudes de
préstamo inmediato, las
calificará y imito con el
informe del caso las
someterá a consideración de
la Junta Directiva para que
esta resuelva su aceptación
c Otros detalles sobre la
forma de efectuar los
sorteos y de tramitar
solicitudes de anticipación
de préstamos, se determinará
en los reglamentos
específicos que para uno y
para otro procedimiento haya
dictado o dicte la Junta
Directiva
d. El monto de crédito a
otorgar, en lodo caso. será
igual a la diferencia entre
el valor nominal de la suma
suscrita y lo que el
suscriptor haya aportado o
esté dispuesto a aportar a
la fecha en que obtuviere el
préstamo Sin embargo si el
suscriptor no ha cubierto la
cuota de ingreso al tiempo
de resultar favorecido en un
sorteo el monto del crédito
no se incrementará con lo
que falte para completar
dicha cuota
e. Los beneficiarios con la
posesión anticipada podrán
acogerse a cualquiera de los
planes de vivienda que
realice e! Instituto de
acuerdo con las normas que
señale en cada caso la Junta
Directiva.
f. Para los anticipos de
préstamo tener como política
lo siguiente' Tasa de
interés activa del Banco
Nacional para prestamos de
vivienda + 2 puntos
porcentuales El presupuesto
anual se calcula de la
siguiente forma: (Reserva
matemática al 1 de enero
-50% de la maduración del
año por un porcentaje que
defina la comisión de
inversiones en coordinación
con el Área de Ahorro y
Préstamo que puede ser del
25 al 100%)
ARTICULO 30.
El suscriptor tiene derecho
a designar a los
beneficiarios que considere
de su conveniencia y a
cambiarle cuantas veces lo
desee, debiendo presentar
personalmente o autenticarla
para este efecto, una carta
en los términos
correspondientes y el
testimonio de! contrato para
efectuar las anotaciones
necesarias
ARTICULO 31.
En el caso de que el
suscriptor falleciere
durante la vigencia del
contrato, el beneficiario
designado en éste. podrá
mantenerlo en vigor en las
mismas condiciones
originales, atendiendo todas
las obligaciones que del
mismo se deriven
ARTICULO 32.
Los contratos de Ahorro y
Préstamo pueden constituirse
directamente y expresamente
a nombre de menores de edad,
obligándose por éste sus
representantes legales o
benefactores En estos casos
se entenderá siempre que el
personero actúa en beneficio
exclusivo del incapaz y por
lo tanto no podrá derivar
luego acción o derecho
alguno contra el menor o en
perjuicio del mismo.
ARTICULO 33.
Los contratos entraran en
vigor al ser aceptados por
el Instituto, para su
constancia y conformidad se
expedirá debidamente
firmado, un testimonio que
reproduzca textualmente su
contenido, conservándose
copia del mismo en :;los
archivos del Instituto
ARTICULO 34.
En caso de extravío o
pérdida del testimonio de
cada contrato, el Instituto
extenderá un duplicado por
cuenta dei suscriptor,
anulándose así el original.
ARTÍCULO 35.
Los derechos provenientes de
esta clase de contratos se
declaran inembargables
ARTICULO 36.
El instituto gestionara a
favor de los prestatarios
que lo deseen, un seguro de
vida que tendrá por fin
cubrir el saldo en
descubierto del crédito
otorgado
ARTICULO 50.
Las condiciones que este
reglamento señala en lo que
respecta al contrato de
ahorro, serán consignada en
la tarjeta respectiva y
serán aceptadas por el
cliente con el simple hecho
de firmar dicha tarjeta.
ARTICULO 52.
Este Reglamento al igual que
las modificaciones acordadas
al mismo entrarán en
vigencia a partir de su
publicación en el Diario
Oficial delta